Clasificación del Vino en función del grado de exigencia en su proceso de elaboración, según el Sistema de Protección del origen y la calidad de los vinos. |
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VINOS DE MESA |
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Vinos de mesa |
§  Vino de mesa es la denominación genérica del más común de un vino y recoge todos los vinos que no se incluyen en alguna de las demás denominaciones, ya que no recogen ni una denominación de origen ni una indicación geográfica. § El vino de mesa no puede señalar ni su región de producción. ni el año de cosecha |
Vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «vino De la tierra» |
§ La mención “vino de la tierra” está asociada a un nombre geográfico en la designación de los vinos de mesa, de los vinos de aguja, de los vinos de licor y de los vinos de uva sobremadurada, elaborados en España. § El vino de mesa podrá utilizar la mención «vino de la tierra», acompañada de una indicación geográfica, siempre que cumpla los siguientes requisitos: -   Que el territorio vitícola del que proceda, independientemente de su amplitud, haya sido delimitado teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas. - Que se expresen:
o
La indicación geográfica
o
El área geográfica o Las variedades de vid y los tipos de vinosAmparados. o El grado alcohólico volumétrico natural mínimo o Una apreciación o una indicación de las características organolépticas.
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Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD). |
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Vinos de calidad con indicación geográfica |
§ Se producen y elaboran en una región, comarca, localidad o lugar determinado del cual procede la uva, con una calidad reputación o características debidas al medio geográfico y/o factor humano en referencia a la producción de uva y elaboración/envejecimiento del vino. § Se identifican mediante la mención de “vino de calidad de + (lugar de producción)---” § Son vinos sometidos a un sistema de control según la normativa vigente de la UE. § Los Vinos de calidad con indicación geográfica cuentan con un órgano de gestión. |
Vinos
con denominación de origen |
§ Son vinos procedentes de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido para designar vinos con las características: - Haber sido elaborados en de una región, comarca, localidad o lugar determinado, con uvas procedentes de los mismos
-
Disfrutar de un elevado prestigio en
el tráfico comercial en atención a su origen.
-
Poseer una calidad y características
debidas totalmente o en gran parte al medio geográfico (factores naturales y humanos)
§
Para que un vino pueda ser amparado por la Denominación de
Origen, la zona de producción deberá haber sido reconocida previamente, al menos
con una antelación de 5 años, para la elaboración de vinos de calidad con indicación
geográfica.
§
La delimitación geográfica de una Denominación de Origen incluye
exclusivamente terrenos de especial aptitud para el cultivo de la vid.
§
La gestión de cada D.O. está encomendada a un órgano de gestión
denominado Consejo Regulador
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Vinos
con
denominación
de origen
calificada. |
§
Los vinos que alcanzan esta categoría, además de cumplir las
exigencias del los Vinos con D.O, se caracterizan por:
-
Haber transcurrido al menos 10 años desde su reconocimiento como DO.
-
Que los productos amparados se comercialicen exclusivamente embotellados desde bodegas
inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
-
Que su órgano de control establezca un sistema de control cuantitativo y cualitativo
de estos vinos desde su producción hasta su puesta en el mercado incluyendo un control
físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
-
Que las bodegas inscritas, independientes y separadas de otras bodegas, solo tengan
entrada de uvas procedentes de viñedos
inscritos en la misma D.O. Calificada ( o en su caso, de los Vinos de Pago Calificados
en su territorio.
-
Que los terrenos incluidos en la zona de producción con D.O. Ca. y aptos para la
producción de éstos vinos, estén delimitados cartográficamente, por cada término
municipal
§
La gestión de
Vinos con denominación de origen calificada está encomendada a un órgano de gestión
denominado Consejo Regulador |
Vinos de
pagos |
§
Es la categoría superior que puede alcanzar un vino.
§
Son vinos procedentes de parajes o sitios rurales con características
edáficas y microclimáticas propias
que los diferencian de otros parajes de su entorno.
§
Si la totalidad del pago se encuentra el ámbito territorial
de una denominación de origen calificada los vino se denominarán “vinos de pago calificados”
§
Son elaborados y embotellados por los titulares de los viñedos
del pago y en bodegas del pago o del término municipal en que se encuentre dicho
pago.
§
Estos vinos se elaboran y almacenan y crían separados del
resto. La elaboración y comercialización de los “vinos de pago”
siguen un sistema de calidad integral aplicado en toda la cadena hasta la
puesta en el mercado del vino.
§
Cada vino de pago
tiene un órgano de gestión. |
Clasificación del
vino por características de envejecimiento
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Los Vinos de la Tierra y los VCPRD pueden utilizar las siguientes
indicaciones comunes relativas a las categorías de envejecimiento |
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Vino Noble |
Vino sometido a un período mínimo de envejecimiento de 18 meses en total, en recipiente
de madera de roble de capacidad máxima de
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indicaciones para Vinos
de mesa
con derecho
a la mención
tradicional
«vino
De la tierra» y para
VCPRD |
Vino Añejo |
Vino sometido a un período mínimo de envejecimiento de 24 meses en total, en recipiente
de madera de roble de capacidad máxima de
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Vino Viejo |
Vino sometido a un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, cuando este envejecimiento
haya tenido un carácter marcadamente oxidativo debido a la acción de la luz, del
oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores. |
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Vino Noble |
Vino sometido a un período mínimo de envejecimiento de 18 meses en total, en recipiente
de madera de roble de capacidad máxima de
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Indicaciones para
V.T.C.P.R.D. |
Vino Añejo |
Vino sometido a un período mínimo de envejecimiento de 24 meses en total, en recipiente
de madera de roble de capacidad máxima de
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Vino Viejo |
Vino sometido a un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, cuando este envejecimiento
haya tenido un carácter marcadamente oxidativo debido a la acción de la luz, del
oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores. |
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Vino de Crianza |
Tintos:
v.t.c.p.r.d. tintos con un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los
que al menos 6 habrán permanecido en barricas de madera de roble de
capacidad máxima de
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Rosados y Blancos:
v.t.c.p.r.d. blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 18 meses,
de los que al menos 6 habrán permanecido en barricas de madera de roble de la misma
capacidad máxima. |
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Reserva |
Tintos:
v.t.c.p.r.d. tintos con un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, de los
que habrán permanecido al menos 12 en barricas de madera de roble de capacidad máxima
de
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Rosados y Blancos:
v.t.c.p.r.d. blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 24 meses,
de los que habrán permanecido al menos 6 en barricas de madera de roble de la misma
capacidad máxima, y en botella el resto de dicho período. |
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Gran Reserva |
Tintos:
v.t.c.p.r.d. tintos con un período mínimo de envejecimiento de 60 meses, de los
que habrán permanecido al menos 18 en barricas de madera de roble de capacidad máxima
de
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Rosados y Blancos:
v.t.c.p.r.d. blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 48 meses,
de los que habrán permanecido al menos 6 en barricas de madera de roble de la misma
capacidad máxima, y en botella el resto de dicho período. |
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Premium |
Vinos espumosos de calidad definidos en la normativa comunitaria y los vinos espumosos
de calidad producidos en una región determinada (v.e.c.p.r.d.) |
Indicaciones propias de Vinos Espumosos
de Calidad |
Reserva |
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Gran Reserva |
Podrán utilizar los v.e.c.p.r.d. amparados por la Denominación Cava, con un período
mínimo de envejecimiento de 30 meses contados desde el tiraje hasta el degüelle. |
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v.c.p.r.d. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas
v.t.c.p.r.d. Vinos tranquilos de calidad producidos en regiones determinadas
v.e.c.p.r.d. Vinos espumosos de calidad producidos en una región determinada |