CLASIFICACIÓN DEL VINO EN ESPAÑA

 

España es una tierra de vinos.

 

Tal y como menciona en su inicio la Ley 24/ 2003, de la Viña y del Vino que junto con el REGLAMENTO (CE) No 1493/1999 DEL CONSEJO de 17 de mayo de 1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola regulan la producción de vino en España, el vino y la viña son inseparables en nuestra cultura.

 

De forma resumida, indicar que según nuestra actual Ley de la Viña y el Vino, junto con el posterior Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, por el que se establecen las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional «vino de la tierra» en la designación de los vinos, los vinos en España se clasifican según dos aspectos:

 

1-      Por un sistema de protección del origen y la calidad de los vinos – Que da lugar a la “CLASIFICACIÓN DE LOS VINOS ESPAÑOLES SEGÚN EL GRADO DE EXIGENCIA EN SU PROCESO DE ELABORACIÓN”

 

2-      Según las indicaciones relativas a las categorías de envejecimiento – Que da lugar a LA CLASIFICACIÓN DEL VINO ESPAÑOL POR SUS CARACTERÍSTICAS DE ENVEJECIMIENTO”

 

 

 

1-    Clasificación del Vino en función del grado de exigencia en su proceso de elaboración

1.A- VINOS DE MESA (VDM)

Vinos de mesa

§          Vino de mesa es la denominación genérica del más común de un vino y recoge todos los vinos que no se incluyen en alguna de las demás denominaciones, ya que no recogen ni una denominación de origen ni una indicación geográfica.

§          El vino de mesa no puede señalar ni su región de producción. ni el año de cosecha

Vinos  de  mesa  con derecho

a la mención  tradicional

«vino  De la  tierra»

§          La mención “vino de la tierra” está asociada a un nombre geográfico en la designación de los vinos de mesa, de los vinos de aguja, de los vinos de licor y de los vinos de uva sobre madurada, elaborados en España.

§          El vino de mesa podrá utilizar la mención «vino de la tierra», acompañada de una indicación geográfica, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

-         Que el territorio vitícola del que proceda, independientemente de su amplitud, haya sido delimitado teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas.

-         Que se expresen:

o         La indicación geográfica

o         El área geográfica

o         Las variedades de vid y los tipos de vinos Amparados.

o         El grado alcohólico volumétrico natural mínimo

o         Una apreciación o una indicación de las características organolépticas.

 

1.B- Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD).

Vinos  de calidad

con

indicación

geográfica

§          Se producen y elaboran en una región, comarca, localidad o lugar determinado del cual procede la uva, con una calidad reputación o características debidas al medio geográfico y/o factor humano en referencia a la producción de uva  y elaboración/envejecimiento del vino.

§          Se identifican mediante la mención de “vino de calidad de + (lugar de producción)---”

§          Son vinos sometidos a un sistema de control según la normativa vigente de la UE.

§          Los Vinos de calidad con indicación geográfica cuentan con un órgano de gestión.

Vinos  con

denominación  de  origen

§          Son vinos procedentes de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido para designar vinos con las características:

-         Haber sido elaborados en de una región, comarca, localidad o lugar determinado, con uvas procedentes de los mismos

-         Disfrutar de un elevado  prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen.

-         Poseer una calidad y características  debidas totalmente o en gran parte al medio geográfico (factores naturales y humanos)

§          Para que un vino pueda ser amparado por la Denominación de Origen, la zona de producción deberá haber sido reconocida previamente, al menos con una antelación de 5 años, para la elaboración de vinos de calidad con indicación geográfica.

§          La delimitación geográfica de una Denominación de Origen incluye exclusivamente terrenos de especial aptitud para el cultivo de la vid.

§          La gestión de cada D.O. está encomendada a un órgano de gestión denominado Consejo Regulador

 

Vinos  con

denominación  de  origen  calificada.

§          Los vinos que alcanzan esta categoría, además de cumplir las exigencias del los Vinos con D.O, se caracterizan por:

-         Haber transcurrido al menos 10 años desde su reconocimiento como DO.

-         Que los productos amparados se comercialicen exclusivamente embotellados desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.

-         Que su órgano de control establezca un sistema de control cuantitativo y cualitativo de estos vinos desde su producción hasta su puesta en el mercado incluyendo un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.

-         Que las bodegas inscritas, independientes y separadas de otras bodegas, solo tengan entrada de uvas  procedentes de viñedos inscritos en la misma D.O. Calificada ( o en su caso, de los Vinos de Pago Calificados en su territorio.

-         Que los terrenos incluidos en la zona de producción con D.O. Ca. y aptos para la producción de éstos vinos, estén delimitados cartográficamente, por cada término municipal

§          La gestión de  Vinos con denominación de origen calificada está encomendada a un órgano de gestión denominado Consejo Regulador

Vinos de  pagos

§          Es la categoría superior que puede alcanzar un vino.

§          Son vinos procedentes de parajes o sitios rurales con características edáficas y microclimáticas propias  que los diferencian de otros parajes de su entorno.

§          Si la totalidad del pago se encuentra el ámbito territorial de una denominación de origen calificada los vino se denominarán “vinos de pago  calificados”

§          Son elaborados y embotellados por los titulares de los viñedos del pago y en bodegas del pago o del término municipal en que se encuentre dicho pago.

§          Estos vinos se elaboran y almacenan y crían separados del resto. La elaboración y comercialización de los “vinos de pago”  siguen un sistema de calidad integral aplicado en toda la cadena hasta la puesta en el mercado del vino.

§          Cada vino de pago  tiene un órgano de gestión.

Niveles de protección de los vcprd:

  • DO: Denominación de origen
  • DOca: Denominación de origen calificada
  • VC: Vino de calidad
  • VP: Vino de pago.

 

 

 

2-    Clasificación del vino por características de envejecimiento

 

Los Vinos de la Tierra y los VCPRD pueden utilizar las siguientes indicaciones comunes relativas a las categorías de envejecimiento

Vino Noble

Vino sometido a un período mínimo de envejecimiento de 18 meses en total, en recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros o en botella.

indicaciones para Vinos  de  mesa  con derecho

a la mención  tradicional

«Vino  De La  Tierra» (VdlT) y para  Vinos de calidad producidos en regiones determinadas (V.C.P.R.D.)

Vino Añejo

Vino sometido a un período mínimo de envejecimiento de 24 meses en total, en recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros o en botella.

Vino Viejo

Vino sometido a un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, cuando este envejecimiento haya tenido un carácter marcadamente oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores.

Vino Noble

Vino sometido a un período mínimo de envejecimiento de 18 meses en total, en recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros o en botella.

Indicaciones para

Vinos Tranquilos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas

(V.T.C.P.R.D.)

 

 

Vino Añejo

Vino sometido a un período mínimo de envejecimiento de 24 meses en total, en recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros o en  botella.

Vino Viejo

Vino sometido a un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, cuando este envejecimiento haya tenido un carácter marcadamente oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores.

Vino de Crianza

Tintos:

v.t.c.p.r.d. tintos con un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los que al menos 6 habrán permanecido en barricas de madera de roble de  capacidad máxima de 330 litros .

Rosados y Blancos:

v.t.c.p.r.d. blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 18 meses, de los que al menos 6 habrán permanecido en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima.

Reserva

Tintos:

v.t.c.p.r.d. tintos con un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, de los que habrán permanecido al menos 12 en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros , y en botella el resto de dicho período.

Rosados y Blancos:

v.t.c.p.r.d. blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los que habrán permanecido al menos 6 en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima, y en botella el resto de dicho período.

Gran Reserva

Tintos:

v.t.c.p.r.d. tintos con un período mínimo de envejecimiento de 60 meses, de los que habrán permanecido al menos 18 en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros , y en botella el resto de dicho período.

 

Rosados y Blancos:

v.t.c.p.r.d. blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 48 meses, de los que habrán permanecido al menos 6 en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima, y en botella el resto de dicho período.

Premium

Vinos espumosos de calidad definidos en la normativa comunitaria y los vinos espumosos de calidad producidos en una región determinada (v.e.c.p.r.d.)

Indicaciones propias de Vinos Espumosos de Calidad Producidos en una Región Determinada

(V.E.C.P.R.D.)

Reserva

Gran Reserva

Podrán utilizar los v.e.c.p.r.d. amparados por la Denominación Cava, con un período mínimo de envejecimiento de 30 meses contados desde el tiraje hasta el degüelle.

v.c.p.r.d. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas

v.t.c.p.r.d. Vinos tranquilos de calidad producidos en regiones determinadas

v.e.c.p.r.d. Vinos espumosos de calidad producidos en una región determinada

 

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