CLASIFICACIÓN DEL VINO EN ESPAÑA
España es una tierra de vinos.
Tal y como menciona en su inicio
la Ley 24/ 2003, de la Viña y del Vino que junto con el
REGLAMENTO (CE) No 1493/1999 DEL CONSEJO
de 17 de mayo de 1999 por el que se establece la organización común del mercado
vitivinícola regulan la producción de vino en España, el vino y la viña son inseparables
en nuestra cultura.
De forma resumida, indicar que
según nuestra actual Ley de la Viña y el Vino, junto con el posterior
Real Decreto 1126/2003, de 5 de
septiembre, por el que se establecen las reglas generales de utilización de las
indicaciones geográficas y de la mención tradicional «vino de la tierra» en la designación
de los vinos, los vinos
en España se clasifican según dos aspectos:
1-
Por un sistema de protección del origen y la calidad de los vinos – Que da lugar
a la “CLASIFICACIÓN DE LOS VINOS ESPAÑOLES SEGÚN EL GRADO DE EXIGENCIA EN SU PROCESO
DE ELABORACIÓN”
2-
Según las indicaciones relativas a las categorías de envejecimiento – Que da lugar
a LA CLASIFICACIÓN DEL VINO ESPAÑOL POR SUS CARACTERÍSTICAS DE ENVEJECIMIENTO”
1-
Clasificación del Vino en función del grado
de exigencia en su proceso de elaboración |
|
1.A- VINOS DE MESA (VDM) |
|
Vinos de mesa |
§
Vino de mesa es la denominación genérica del más común de un vino y recoge
todos los vinos que no se incluyen en alguna de las demás denominaciones, ya que
no recogen ni una denominación de origen ni una indicación geográfica.
§
El vino de mesa no puede señalar ni su región de producción.
ni el año de cosecha |
Vinos
de mesa
con derecho
a la mención
tradicional
«vino
De la tierra» |
§
La mención “vino de la tierra” está asociada a un nombre geográfico
en la designación de los vinos de mesa, de los vinos de aguja, de los vinos de licor
y de los vinos de uva sobre madurada, elaborados en España.
§
El vino de mesa podrá utilizar la mención «vino de la tierra»,
acompañada de una indicación geográfica, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
-
Que el territorio vitícola del que proceda, independientemente de su amplitud, haya
sido delimitado teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de
cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas.
-
Que se expresen:
o
La indicación geográfica
o
El área geográfica
o
Las variedades de vid y los tipos de vinos Amparados.
o
El grado alcohólico volumétrico natural mínimo
o
Una apreciación o una indicación de las características organolépticas.
|
1.B- Vinos de Calidad Producidos
en Regiones Determinadas (VCPRD). |
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Vinos
de calidad
con
indicación
geográfica |
§
Se producen y elaboran en una región, comarca, localidad o
lugar determinado del cual procede la uva, con una calidad reputación o características
debidas al medio geográfico y/o factor humano en referencia a la producción de uva y elaboración/envejecimiento del vino.
§
Se identifican mediante la mención de “vino de calidad de
+ (lugar de producción)---”
§
Son vinos sometidos a un sistema de control según la normativa
vigente de la UE.
§
Los Vinos de calidad con indicación geográfica cuentan con
un órgano de gestión. |
Vinos
con
denominación
de origen |
§
Son vinos procedentes de una región, comarca, localidad o
lugar determinado que haya sido reconocido para designar vinos con las características:
-
Haber sido elaborados en de una región, comarca, localidad o lugar determinado,
con uvas procedentes de los mismos
-
Disfrutar de un elevado prestigio en
el tráfico comercial en atención a su origen.
-
Poseer una calidad y características
debidas totalmente o en gran parte al medio geográfico (factores naturales y humanos)
§
Para que un vino pueda ser amparado por la Denominación de
Origen, la zona de producción deberá haber sido reconocida previamente, al menos
con una antelación de 5 años, para la elaboración de vinos de calidad con indicación
geográfica.
§
La delimitación geográfica de una Denominación de Origen incluye
exclusivamente terrenos de especial aptitud para el cultivo de la vid.
§
La gestión de cada D.O. está encomendada a un órgano de gestión
denominado Consejo Regulador
|
Vinos
con
denominación
de origen
calificada. |
§
Los vinos que alcanzan esta categoría, además de cumplir las
exigencias del los Vinos con D.O, se caracterizan por:
-
Haber transcurrido al menos 10 años desde su reconocimiento como DO.
-
Que los productos amparados se comercialicen exclusivamente embotellados desde bodegas
inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
-
Que su órgano de control establezca un sistema de control cuantitativo y cualitativo
de estos vinos desde su producción hasta su puesta en el mercado incluyendo un control
físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
-
Que las bodegas inscritas, independientes y separadas de otras bodegas, solo tengan
entrada de uvas procedentes de viñedos
inscritos en la misma D.O. Calificada ( o en su caso, de los Vinos de Pago Calificados
en su territorio.
-
Que los terrenos incluidos en la zona de producción con D.O. Ca. y aptos para la
producción de éstos vinos, estén delimitados cartográficamente, por cada término
municipal
§
La gestión de
Vinos con denominación de origen calificada está encomendada a un órgano de gestión
denominado Consejo Regulador |
Vinos de
pagos |
§
Es la categoría superior que puede alcanzar un vino.
§
Son vinos procedentes de parajes o sitios rurales con características
edáficas y microclimáticas propias
que los diferencian de otros parajes de su entorno.
§
Si la totalidad del pago se encuentra el ámbito territorial
de una denominación de origen calificada los vino se denominarán “vinos de pago calificados”
§
Son elaborados y embotellados por los titulares de los viñedos
del pago y en bodegas del pago o del término municipal en que se encuentre dicho
pago.
§
Estos vinos se elaboran y almacenan y crían separados del
resto. La elaboración y comercialización de los “vinos de pago”
siguen un sistema de calidad integral aplicado en toda la cadena hasta la
puesta en el mercado del vino.
§
Cada vino de pago
tiene un órgano de gestión. |
Niveles de protección de los vcprd:
|
2-
Clasificación del vino por características de envejecimiento
|
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Los Vinos de la Tierra y los VCPRD pueden utilizar las siguientes
indicaciones comunes relativas a las categorías de envejecimiento |
||
Vino Noble |
Vino sometido a un período mínimo de envejecimiento de 18 meses en total, en recipiente
de madera de roble de capacidad máxima de
|
indicaciones para Vinos
de mesa
con derecho
a la mención
tradicional
«Vino
De La Tierra» (VdlT) y para
Vinos de calidad producidos en regiones
determinadas (V.C.P.R.D.) |
Vino Añejo |
Vino sometido a un período mínimo de envejecimiento de 24 meses en total, en recipiente
de madera de roble de capacidad máxima de
|
|
Vino Viejo |
Vino sometido a un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, cuando este envejecimiento
haya tenido un carácter marcadamente oxidativo debido a la acción de la luz, del
oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores. |
|
Vino Noble |
Vino sometido a un período mínimo de envejecimiento de 18 meses en total, en recipiente
de madera de roble de capacidad máxima de
|
Indicaciones para
Vinos Tranquilos de Calidad Producidos
en Regiones Determinadas
(V.T.C.P.R.D.)
|
Vino Añejo |
Vino sometido a un período mínimo de envejecimiento de 24 meses en total, en recipiente
de madera de roble de capacidad máxima de
|
|
Vino Viejo |
Vino sometido a un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, cuando este envejecimiento
haya tenido un carácter marcadamente oxidativo debido a la acción de la luz, del
oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores. |
|
Vino de Crianza |
Tintos:
v.t.c.p.r.d. tintos con un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los
que al menos 6 habrán permanecido en barricas de madera de roble de
capacidad máxima de
|
|
Rosados y Blancos:
v.t.c.p.r.d. blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 18 meses,
de los que al menos 6 habrán permanecido en barricas de madera de roble de la misma
capacidad máxima. |
||
Reserva |
Tintos:
v.t.c.p.r.d. tintos con un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, de los
que habrán permanecido al menos 12 en barricas de madera de roble de capacidad máxima
de
|
|
Rosados y Blancos:
v.t.c.p.r.d. blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 24 meses,
de los que habrán permanecido al menos 6 en barricas de madera de roble de la misma
capacidad máxima, y en botella el resto de dicho período. |
||
Gran Reserva |
Tintos:
v.t.c.p.r.d. tintos con un período mínimo de envejecimiento de 60 meses, de los
que habrán permanecido al menos 18 en barricas de madera de roble de capacidad máxima
de
|
|
Rosados y Blancos:
v.t.c.p.r.d. blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 48 meses,
de los que habrán permanecido al menos 6 en barricas de madera de roble de la misma
capacidad máxima, y en botella el resto de dicho período. |
||
Premium |
Vinos espumosos de calidad definidos en la normativa comunitaria y los vinos espumosos
de calidad producidos en una región determinada (v.e.c.p.r.d.) |
Indicaciones propias de Vinos Espumosos
de Calidad Producidos en una Región Determinada
(V.E.C.P.R.D.) |
Reserva |
||
Gran Reserva |
Podrán utilizar los v.e.c.p.r.d. amparados por la Denominación Cava, con un período
mínimo de envejecimiento de 30 meses contados desde el tiraje hasta el degüelle. |
|
v.c.p.r.d. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas
v.t.c.p.r.d. Vinos tranquilos de calidad producidos en regiones determinadas
v.e.c.p.r.d. Vinos espumosos de calidad producidos en una región determinada |