DENOMINACIÓN DE ORIGEN CIGALES

 

La Denominación de Origen Cigales se reconoce y comienza a funcionar como tal en el año 1991.

 

Zona de Producción

 

La Denominación de Origen Cigales se encuentra situada en la Comunidad de Castilla y León entre las provincias de Palencia y Valladolid, extendiéndose sus 2850 hectáreas en unos 574 km2, a ambos lados del Río Pisuerga en el sector norte de la depresión de Duero

Los viñedos, limitados por los Cervalos y los montes Torozos, son cultivados sobre suelos constituidos por sedimentos terciarios y cuaternarios, arenosos, calizos, con margas yesíferas reposadas sobre arcillas y gravas, y se encuentran a 750 metros de altitud sobre el nivel del mar.  Son pues, suelos con una estructura granular débil y con poca materia organica y por tanto pobre en fósforo pero con suficientes aportes de potasio

Debido a su ubicación les corresponde una climatología continental con influencia atlántica, por lo que padecen grandes oscilaciones térmicas e irregularidad pluviométrica, con inviernos duros y prolongados y veranos muy secos. Los valores medios anuales de Tª son de 12ºC y de 400 mm si hablamos de precipitación media anual. En cuanto a horas de luz, cuantan con una insolación media anual de más de 2600 horas anuales.

La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen Cigales está constituida por terrenos ubicados en 11 términos municipales de la Provincia de Valladolid y 1 de la provincia de Palencia:

-         Provincia de Valladolid:

 

§  Cabezón de Pisuerga

§  Cigales

§  Corcos del valle

§  Cubillas de Santa Marta

§  Fuensaldaña

§  Mucientes

§  Quintanilla de Trigueros

§  San Martín de Valvení,

§  Trigueros del Valle

§  Valoria la Buena

§  y el pago llamado “El Berrocal”, delimitado por el arroyo Berrocal y la carretera de Fuensaldaña-Mucientes, dicho pago pertenece al término de Valladolid.

 

-         Provincia de Palencia:

 

§  Dueñas

 

 

Características de la producción

 

-      La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades  siguientes:

 

Variedades de vid:

 

 

·        Tintas

 

-      Tinta del País. Variedad Preferente.

-      Garnacha Tinta

-      Garnacha Roja

 

·        Blancas

 

-      Verdejo

-      Albilla

-      Viura

-      Algunas bodegas están experimentando con Cabernet-Sauvignon, Merlot y Sauvignon Blanc.

Ø  Con carácter general, las prácticas culturales tenderán a optimizar la calidad de las producciones,

 

Densidad de la Plantación:

-      La densidad de plantación será de 1.200 cepas por hectáreas como mínimo y de 3.000 cepas por hectárea, como máximo.

 

Formación de la Cepa:

-      La formación de la cepa se efectuará de la forma siguiente:

 

·        Sistema tradicional: Formación en vaso con carga máxima de 15 yemas por cepa, sobre seis pulgares también como máximo.

 

 

·        Formación en espaldera o formas apoyadas:

 

û  En el sistema de doble cordón, la carga máxima será de doce yemas distribuidas en seis pulgares.

 

û  En el sistema de vara y pulgar, la carga se distribuirá en una vara y uno o dos pulgares de dos yemas, con un máximo de 12 yemas por cepa.

 

 

Densidad del Viñedo:

-      En atención a la densidad de viñedo, en ningún caso en los anteriores sistemas de poda, podrá superarse el límite máximo de 38.000 yemas por hectárea.

 

 

Ø  No obstante, el Consejo Regulador podrá autorizar la aplicación de nuevas prácticas culturales,  tratamientos, labores, etc.…, que constituyendo un avance en la técnica vinícola se compruebe no afecten desfavorablemente a la calidad de la uva o del vino producido.

 

Vendimia:

 

-      La vendimia se realizará con el mayor esmero, dedicando exclusivamente a la elaboración de los vinos protegidos la uva sana con el grado de madurez necesario.

 

-      La graduación alcohólica natural será para los lotes unitarios de vendimia:

 

 

·        Como mínimo de 10,5º para las uvas tintas.

·        Como mínimo de 10º para las uvas blanca.

 

-      En campañas excepcionales, el Consejo Regulador podrá proponer la modificación de las graduaciones mínimas fijadas en el apartado anterior, bien para el conjunto de la zona de producción o para determinados municipios, respetando lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.

 

-      El Consejo Regulador establecerá normas de campaña para cada vendimia.

 

Producción Máxima:

 

 

- La producción máxima admitida por hectárea será de:

·        70 quintales métricos para las variedades tintas.

·        60 quintales métricos para las variedades blancas.

 

-      Estos límites podrán ser modificados en determinadas campañas por el Consejo Regulador.

 

-      La uva procedente de los viñedos cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado no podrá ser utilizada en la elaboración de vinos protegidos por esta Denominación.

 

 

Elaboración

 

 

- Las técnicas empleadas en la manipulación de la uva, el mosto y el vino, el control de la fermentación y el proceso de conversación, tenderán a obtener productos de máxima calidad, manteniendo los caracteres tradicionales de los tipos de vinos amparados por la Denominación de Origen.

 

- Para la extracción de mosto de uva fresca en elaboraciones en virgen, o de vino de los orujos fermentados en elaboraciones en tinto en el proceso de obtención de productos aptos para ser amparados, por la Denominación de Origen “Cigales”, sólo podrán ser utilizados sistemas mecánicos que no dañen o dilaceren los componentes sólidos del racimo; en especial quedará prohibido el empleo de máquinas estrujadoras de acción centrifuga de alta velocidad

 

- En la elaboración de vinos con Denominación de Origen “Cigales”, no se podrán utilizar prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de los orujos tendentes a forzar la extracción de la materia colorante.

 

- En la producción del mosto se seguirán las prácticas tradicionales, aplicadas con una moderna tecnología orientada hacia la mejora de la calidad de vinos. Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto y del vino y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 70 litros de mosto o vino por cada 100 kilogramos de vendimia.

 

- La elaboración de vinos de la Denominación de Origen “Cigales”,  ha de realizarse en bodegas enclavadas dentro de la zona de producción que establece el Reglamento.

 

 

 

Crianza de los vinos con D.O. Cigales.

 

 

La zona de crianza de los vinos de la Denominación de Origen “Cigales”, está integrada por los términos municipales que componen su zona de producción

 

·        La indicación «cosecha», «añada», «vendimia», u otros equivalentes se aplicarán exclusivamente a los vinos elaborados con uva recolectada en el año que se mencione en la indicación.

 

·        En los vinos amparados por la Denominación de Origen que se sometan a «crianza» se efectuará ésta en las bodegas inscritas en el Registro de Bodegas de Crianza, debiendo prolongarse el período de envejecimiento por plazo no inferior a dos años naturales, de los cuales uno, como mínimo, lo será en barrica de roble con capacidad de 225 litros, para los vinos tintos y de seis meses para los vinos rosados.

 

 

Clasificación y Características de los vinos con D.O. Cigales.

 

 

Tipos de Vino en función de la proporción de variedad de uva y graduación alcoholica.

 

·        Vinos Rosados:

 

v  “Cigales Nuevo” 

 

-      Son elaborados con un mínimo del 60% de la variedad tinto del país y al menos un 20% de variedades blancas. Vino del año con graduación adquirida mínima  de 10,5º. Obligatoriamente figurará la añada en la etiqueta.

 

v  “Cigales”

 

-      Son elaborados con un mínimo del 60% de la variedad tinto del país y al menos un 20% de variedades blancas. Será comercializado a partir del 31 de diciembre del siguiente año. La graduación alcoholica adquirida mínma será de 11º.

 

v  “Cigales Crianza” 

 

-      Son elaborados con un mínimo del 60% de la variedad tinto del país y al menos un 20% de variedades blancas, cuya graduación alcocholica adquirida mínima será de 11º.

 

La «crianza» se efectuará ésta en las bodegas inscritas en el Registro de Bodegas de Crianza, debiendo prolongarse el período de envejecimiento por plazo no inferior a dos años naturales, de los cuales uno, como mínimo, lo será en barrica de roble con capacidad de 225 litros, para los vinos tintos y de seis meses para los vinos rosados.

 

 

·        Vinos Tintos:

 

-      Elaborados con un mínimo del 85 por 100 de uva de las variedades Tinto del País y Garnacha Tinta. Su graduación alcohólica adquirida estará comprendida entre 12º y 14º.

 

 

 

Para más información:

 

 

Orden ministerial 9-3-91 (BOE 12-03-91) Orden de 9 de marzo de 1991 por la que se reconoce la Denominación de Origen “Cigales, y se aprueba el Reglamento de la misma y de su Consejo Regulador.

 

Orden APA/3814/2005, de 11 de noviembre, por la que se dispone la publicación de la Orden AYG/192/2005, de 10 de febrero, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Cigales» y se aprueba su Reglamento.

 

Consejo Regulador D.O. “Cigales”

 

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