DENOMINACIÓN DE ORIGEN JUMILLA
La Denominación de Origen Jumilla se creó oficialmente en 1.966 y su actual Reglamento
se aprobó por Orden de 10 de Noviembre de 1.995, habiendo sido posteriormente modificado.
Zona de Producción
La Denominación de Origen Jumilla, se localiza en el Sureste español.
Los vinos amparados bajo esta denominación se producen en varios términos municipales
de las provincias de Murcia y Abacete, estando inscritas mas de 30.000 hectáreas
de viñedos para la producción de uva destinada a la elaboración de vinos con Denominación
de Origen Jumilla.
La zona de producción de vinos con D.O. Jumilla se sitúa sobre una altitud entre
400 y 800 metros y se caracteriza por ser una zona agreste de transición entre el
Litoral levantino del Mediterráneo y la meseta castellano-manchega, que se extiende
por una altiplanicie rodeada de montañas con amplios valles y planicies.
Las viñas se asientan sobre suelos pardos, pardo calizos y calizos, todos ellos
con alta capacidad hídrica y permeabilidad media, características que van a permitir
la subsistencia de las viñas en condiciones de largas sequias. Estos suelos son
pobres en materia orgánica, con pH alto y baja salinidad.
Gracias a su textura franca y franco-arenosa estos suelos cuentan
con una buena aireación.
La peculiaridad de los vinos de Jumilla, viene dada por lo que se denomina como
"terruño", que no es otra cosa más que una combinación única entre la variedad de
uva, la composición del suelo, la orientación y podado de las cepas, y la climatología.
En la zona amparada por esta denominación se da una clima continental con influencia
mediterránea. Estos viñedos disfrutan de una insolación anual media de 3.000 horas
de sol al año, y de escasas de escasa pluviosidad (aproximadamente 300 litros por
metro cuadrado anuales con un régimen muy irregular. La temperatura media anual
es de 16º. Los inviernos se caracterizan por ser fríos alcanzándose temperaturas
bajo cero y lo veranos por ser muy calurosos superándose los 40ºC.
Tal y como hemos indicado, la producción
se da en dos amplias zonas: el municipio de Jumilla, en la provincia de Murcia,
y municipios de la provincia de Albacete.
Los municipios que constituyen ésta zona de producción son los siguientes:
Municipio de Jumilla, en el que se encuentra la sede del Consejo Regulador
Albacete
Montealegre del Castillo
Fuenteálamo
Ontur
Hellín
Albatana
Tobarra
Características de la producción
Variedades de uva.
La elaboración de los vinos protegidos bajo la Denominación de Origen Jumilla se
realiza exclusivamente con uvas de las variedades siguientes.
·
Variedades de uva tinta.
v
Monastrell
v
Cencibel
v
Garnacha Tintorera
v
Garnacha
v
Cabernet Sauvignon
v
Merlot
v
Syrah
v
Petit Verdot
v
Rufete.
v
Tempranillo.
-
Las variedades autorizadas de uva tintason Monastrell, Garnacha Tintorera, Cencibel,
Cabernet-Sauvignon, Garnacha, Merlot, Syrah.
-
La variedad de uva principal es la Monastrell, representando más del 80 % de los
viñedos de la denominación. Es la variedad mejor adaptada climatológica y edafológicamente
a lo largo del tiempo y es la que da el carácter a estos vinos. Es una variedad
de origen español que se extiende por el Mediterráneo.
·
Variedades de uva blanca.
v
Airen
v
Macabeo
v
Pedro Ximénez
v
Malvasía
v
Chardonnay
v
Sauvignon Blanc
v
Moscatel de grano menudo
-
Las variedades de uva blanca autorizadas son:
Airén, Macabeo, Pedro Ximénez, Malvasía
Prácticas de cultivo.
Las prácticas culturales tenderán, con carácter general, a la obtención de productos
de la máxima calidad.
El cultivo del viñedo amparado por la denominación de origen Jumilla se puede
llevar a cabo bajo los regímenes de cultivo extensivo y cultivo intensivo. A dicho
efecto, se establecen los subregistros correspondientes, dentro del Registro de
Viñas.
Densidades de plantación.
·
En las plantaciones cultivadas en régimen extensivo, la densidad de plantación estará
comprendida entre un máximo de 1.600 cepas por hectárea y un mínimo de 1.100 cepas
por hectárea.
En estos casos, la formación del viñedo se efectuará por el sistema tradicional
en vaso, con un
máximo de cinco pulgares por cepa, dos yemas vistas y la ciega por pulgar, y un
máximo
de 12 yemas vistas por cepa.
·
En las plantaciones cultivadas en régimen intensivo, la densidad de plantación estará
comprendida entre un máximo de 3.200 cepas por hectárea y un mínimo de 1.600 cepas
por hectárea.
Los sistemas de poda del cultivo en régimen intensivo serán los siguientes:
-
El tradicional sistema de poda en vaso con una carga máxima de 15 yemas vistas
por cepa.
-
En espalderas, con un máximo de 18 yemas vistas por cepa.
Rendimientos máximos admitidos.
La producción máxima admitida por hectárea será:
·
De
·
De
·
De
Vendimia.
-
La vendimia se realizará con el mayor esmero, dedicando a la elaboración de vinos
protegidos exclusivamente las partidas de uva sana con el grado de madurez necesario
y una graduación alcohólica natural mínima de 11 por 100 vol.
-
El Consejo Regulador podrá determinar la fecha de iniciación de la vendimia y acordará
normas sobre el transporte de la uva vendimiada para que éste se efectúe sin deterioro
de la calidad.
Los Vinos
Elaboración del vino.
-
Las técnicas empleadas en la manipulación de la uva, el mosto y el vino, el control
de la fermentación y del proceso de conservación se orienta a la obtención de productos
de máxima calidad, manteniendo los caracteres tradicionales de los vinos amparados
por la denominación de origen «Jumilla».
§
En la producción de mosto se siguen las prácticas tradicionales, aplicadas con una
moderna tecnología orientada hacia la obtención de la máxima calidad de los vinos.
Para la extracción del mosto o del vino se aplican presiones adecuadas de tal forma
que el rendimiento máximo en el proceso de transformación no exceda de
Ésta
límite de
§
Las fracciones de mosto o vino obtenidas por presiones inadecuadas no podrán ser
destinadas a la elaboración de vinos protegidos. En particular queda prohibida en
la elaboración de vinos protegidos por esta denominación, la utilización de prensas
conocidas como continuas, en las que la presión es ejercida por un tornillo
de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.
§
Para la extracción del mosto sólo podrán utilizarse sistemas mecánicos que no dañen
o dislaceren los componentes sólidos del racimo, en especial queda prohibido el
empleo de máquinas estrujadoras de acción centrífuga de alta velocidad.
§
En la elaboración de vinos protegidos no se pueden utilizar prácticas de precalentamiento
de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de los orujos,
tendentes a forzar la extracción de la materia colorante.
Tipos de Vinos y sus Características.
-
Los tipos de los vinos amparados por la Denominación de Origen «Jumilla» y sus características
son los siguientes:
Vino |
Graduación alcohólica
adquirida mínima |
Acidez total en
tartárico |
Acidez volátil máxima
en acético |
|
Jumilla Monastrell |
Tinto |
12,5 |
De
|
0,7 |
Rosado |
12 |
De
|
0,7 |
|
Jumilla |
Tinto |
12 |
De
|
0,7 |
Rosado |
11,5 |
De
|
0,7 |
|
Blanco |
11 |
De
|
0,7 |
|
Jumilla dulce |
Tinto |
12 |
De
|
0,7 |
Rosado |
11,5 |
De
|
0,7 |
|
Blanco |
11 |
De
|
0,7 |
§
«Vino de licor » es el obtenido a partir de las variedad Monastrell cuyas uvas,
en el momento de la vendimia, deberán presentar una graduación alcohólica natural
de al menos 13% vol. En su elaboración se añadirá, al mosto de uva parcialmente
fermentado o al vino, alcohol neutro de origen vitícola de contenido alcohólico
no inferior a 96 % vol. Su Graduación alcohólica adquirida estará comprendida entre
15 % vol. y 22 % vol. y su Graduación alcohólica volumétrica total no podrá ser
inferior a 17,5 % vol.
§
Los vinos Jumilla-Monastrell estarán elaborados con uva de la variedad Monastrell
en proporción superior al 85 %.
No obstante, la acidez volátil expresada en ácido acético de los vinos
de edad superior a un año no podrá superar los 0,7 gramos/litro hasta una graduación
del 10 por 100 vol. y 0,06 gramos/litro por cada grado de alcohol que exceda de
10 grados.
§
Para el empleo de la expresión monastrell en etiquetas o contraetiquetas
comerciales, el vino de que se trate deberá reunir las características definidas
para el Jumilla-Monastrell.
-
Los vinos calificados deberán mantener las cualidades organolépticas características
de los mismos, especialmente en cuanto a color, aroma y sabor. Los vinos que, a
juicio del Consejo Regulador, no hayan adquirido estas características no podrán
ser amparados por la denominación de origen Jumilla y serán descalificados.
Indicaciones sobre envejecimiento y sus métodos.
-
El envejecimiento de los vinos amparados por la denominación de origen Jumilla
que se sometan a crianza, ésta se efectúa en las bodegas inscritas en el Registro
de Bodegas de Crianza, debiendo atemperarse dicho proceso a lo dispuesto en el
artículo 8 del Real Decreto 157/1988
para poder emplear las menciones de Crianza, Reserva y Gran Reserva.
-
A efectos de computar el comienzo del proceso de crianza se considerará como fecha
inicial del mismo, el día primero de octubre de cada año.
«Crianza»
-
Los vinos amparados por la Denominación de Origen «Jumilla», podrán hacer uso de
la mención «Crianza» si cumplen los requisitos:
·
Con un período mínimo de envejecimiento de 18 meses, contados a partir del 1 de
octubre del año de la vendimia, de los que al menos 6 meses habrá permanecido en
barricas.
«Reserva»
-
Los vinos amparados por la Denominación de Origen «Jumilla», podrán hacer uso de
la mención «Reserva» si cumplen los requisitos:
·
Con un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, contados a partir del 1 de
octubre del año de vendimia, de los que habrá permanecido al menos 12 meses en barrica
y otros 12 en botella.
«Gran Reserva»,
-
Los vinos amparados por la Denominación de Origen «Jumilla», podrán hacer uso de
la mención «Gran Reserva»:
·
Con un período mínimo de envejecimiento de 60 meses, contados a partir del 1 de
octubre del año de vendimia, de los que habrá permanecido al menos 24 meses en barrica
y otros 36 en botella.
Para más información:
Consejo Regulador D.O. “Jumilla”
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