DENOMINACIÓN DE ORIGEN JUMILLA

 

La Denominación de Origen Jumilla se creó oficialmente en 1.966 y su actual Reglamento se aprobó por Orden de 10 de Noviembre de 1.995, habiendo sido posteriormente modificado.

Zona de Producción

La Denominación de Origen Jumilla, se localiza en el Sureste español.

Los vinos amparados bajo esta denominación se producen en varios términos municipales de las provincias de Murcia y Abacete, estando inscritas mas de 30.000 hectáreas de viñedos para la producción de uva destinada a la elaboración de vinos con Denominación de Origen Jumilla.

La zona de producción de vinos con D.O. Jumilla se sitúa sobre una altitud entre 400 y 800 metros y se caracteriza por ser una zona agreste de transición entre el Litoral levantino del Mediterráneo y la meseta castellano-manchega, que se extiende por una altiplanicie rodeada de montañas con amplios valles y planicies.

Las viñas se asientan sobre suelos pardos, pardo calizos y calizos, todos ellos con alta capacidad hídrica y permeabilidad media, características que van a permitir la subsistencia de las viñas en condiciones de largas sequias. Estos suelos son pobres en materia orgánica, con pH alto y baja salinidad.  Gracias a su textura franca y franco-arenosa estos suelos cuentan con una buena aireación.

La peculiaridad de los vinos de Jumilla, viene dada por lo que se denomina como "terruño", que no es otra cosa más que una combinación única entre la variedad de uva, la composición del suelo, la orientación y podado de las cepas, y la climatología.

En la zona amparada por esta denominación se da una clima continental con influencia mediterránea. Estos viñedos disfrutan de una insolación anual media de 3.000 horas de sol al año, y de escasas de escasa pluviosidad (aproximadamente 300 litros por metro cuadrado anuales con un régimen muy irregular. La temperatura media anual es de 16º. Los inviernos se caracterizan por ser fríos alcanzándose temperaturas bajo cero y lo veranos por ser muy calurosos superándose los 40ºC.

Tal y como hemos indicado, la  producción se da en dos amplias zonas: el municipio de Jumilla, en la provincia de Murcia, y municipios de la provincia de Albacete.

Los municipios que constituyen ésta zona de producción son los siguientes:

Murcia

Municipio de Jumilla, en el que se encuentra la sede del Consejo Regulador

Albacete

Montealegre del Castillo

Fuenteálamo

Ontur

Hellín

Albatana

Tobarra

 

Características de la producción

Variedades de uva.

La elaboración de los vinos protegidos bajo la Denominación de Origen Jumilla se realiza exclusivamente con uvas de las variedades siguientes.

·        Variedades de uva tinta.

 

v  Monastrell

v  Cencibel

v  Garnacha Tintorera

v  Garnacha

v  Cabernet Sauvignon

v  Merlot

v  Syrah

v  Petit Verdot

v  Rufete.

v  Tempranillo.

 

-      Las variedades autorizadas de uva tintason Monastrell, Garnacha Tintorera, Cencibel, Cabernet-Sauvignon, Garnacha, Merlot, Syrah.

 

-      La variedad de uva principal es la Monastrell, representando más del 80 % de los viñedos de la denominación. Es la variedad mejor adaptada climatológica y edafológicamente a lo largo del tiempo y es la que da el carácter a estos vinos. Es una variedad de origen español que se extiende por el Mediterráneo.

 

 

·        Variedades de uva blanca.

 

 

v  Airen

v  Macabeo

v  Pedro Ximénez

v  Malvasía

v  Chardonnay

v  Sauvignon Blanc

v  Moscatel de grano menudo

 

-      Las variedades de uva blanca autorizadas son:  Airén, Macabeo, Pedro Ximénez, Malvasía

 

Prácticas de cultivo.

Las prácticas culturales tenderán, con carácter general, a la obtención de productos de la máxima calidad.

El cultivo del viñedo amparado por la denominación de origen Jumilla se puede llevar a cabo bajo los regímenes de cultivo extensivo y cultivo intensivo. A dicho efecto, se establecen los subregistros correspondientes, dentro del Registro de Viñas.

Densidades de plantación.

·        En las plantaciones cultivadas en régimen extensivo, la densidad de plantación estará comprendida entre un máximo de 1.600 cepas por hectárea y un mínimo de 1.100 cepas por hectárea.

 

            En estos casos, la formación del viñedo se efectuará por el sistema tradicional en vaso,      con un máximo de cinco pulgares por cepa, dos yemas vistas y la ciega por pulgar, y un           máximo de 12 yemas vistas por cepa.

·        En las plantaciones cultivadas en régimen intensivo, la densidad de plantación estará comprendida entre un máximo de 3.200 cepas por hectárea y un mínimo de 1.600 cepas por hectárea.

 

            Los sistemas de poda del cultivo en régimen intensivo serán los siguientes:

-      El tradicional sistema de poda en vaso con una carga máxima de 15 yemas vistas por cepa.

 

-      En espalderas, con un máximo de 18 yemas vistas por cepa.

 

Rendimientos máximos admitidos.

La producción máxima admitida por hectárea será:

·        De 4.000 kilogramos para las variedades tintas.

 

·        De 4.500 kilogramos para las variedades blancas en las plantaciones en régimen de cultivo extensivo.

 

·       De 7.000 kilogramos para todas las variedades amparadas en Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Jumilla, en el caso de plantaciones en régimen de cultivo intensivo.

 

Vendimia.

-      La vendimia se realizará con el mayor esmero, dedicando a la elaboración de vinos protegidos exclusivamente las partidas de uva sana con el grado de madurez necesario y una graduación alcohólica natural mínima de 11 por 100 vol.

 

-      El Consejo Regulador podrá determinar la fecha de iniciación de la vendimia y acordará normas sobre el transporte de la uva vendimiada para que éste se efectúe sin deterioro de la calidad.

 

Los Vinos

Elaboración del vino.

-      Las técnicas empleadas en la manipulación de la uva, el mosto y el vino, el control de la fermentación y del proceso de conservación se orienta a la obtención de productos de máxima calidad, manteniendo los caracteres tradicionales de los vinos amparados por la denominación de origen «Jumilla».

 

§  En la producción de mosto se siguen las prácticas tradicionales, aplicadas con una moderna tecnología orientada hacia la obtención de la máxima calidad de los vinos. Para la extracción del mosto o del vino se aplican presiones adecuadas de tal forma que el rendimiento máximo en el proceso de transformación no exceda de 70 litros de mosto o vino por cada 100 kilos de uva.

 

Ésta  límite de 70 litros de vino por cada 100 kilos de uva podrá ser ampliado o reducido cuando concurran circunstancias excepcionales así apreciadas por el Consejo Regulador, por propia iniciativa o a petición de los elaboradores interesados, efectuada con anterioridad a la vendimia, previas las comprobaciones y asesoramientos oportunos.

 

§  Las fracciones de mosto o vino obtenidas por presiones inadecuadas no podrán ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos. En particular queda prohibida en la elaboración de vinos protegidos por esta denominación, la utilización de prensas conocidas como continuas, en las que la presión es ejercida por un tornillo de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.

 

§  Para la extracción del mosto sólo podrán utilizarse sistemas mecánicos que no dañen o dislaceren los componentes sólidos del racimo, en especial queda prohibido el empleo de máquinas estrujadoras de acción centrífuga de alta velocidad.

 

§  En la elaboración de vinos protegidos no se pueden utilizar prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de los orujos, tendentes a forzar la extracción de la materia colorante.

 

Tipos de Vinos y sus Características.

-      Los tipos de los vinos amparados por la Denominación de Origen «Jumilla» y sus características son los siguientes:

 

Vino

Graduación alcohólica adquirida mínima
-
% vol.

Acidez total en tartárico
-
gr/l

Acidez volátil máxima en acético
-
gr/l

Jumilla Monastrell

Tinto

12,5

De 4,5 a 6,5

0,7

Rosado

12

De 4,5 a 6,5

0,7

 Jumilla

Tinto

12

De 4,5 a 6,5

0,7

Rosado

11,5

De 4,5 a 6,5

0,7

Blanco

11

De 4,5 a 6,5

0,7

Jumilla dulce

Tinto

12

De 4,5 a 6,5

0,7

Rosado

11,5

De 4,5 a 6,5

0,7

Blanco

11

De 4,5 a 6,5

0,7

 

 

§  «Vino de licor » es el obtenido a partir de las variedad Monastrell cuyas uvas, en el momento de la vendimia, deberán presentar una graduación alcohólica natural de al menos 13% vol. En su elaboración se añadirá, al mosto de uva parcialmente fermentado o al vino, alcohol neutro de origen vitícola de contenido alcohólico no inferior a 96 % vol. Su Graduación alcohólica adquirida estará comprendida entre 15 % vol. y 22 % vol. y su Graduación alcohólica volumétrica total no podrá ser inferior a 17,5 % vol.

 

§  Los vinos Jumilla-Monastrell estarán elaborados con uva de la variedad Monastrell en proporción superior al 85 %.

 

 No obstante, la acidez volátil expresada en ácido acético de los vinos de edad superior a un año no podrá superar los 0,7 gramos/litro hasta una graduación del 10 por 100 vol. y 0,06 gramos/litro por cada grado de alcohol que exceda de 10 grados.

 

§  Para el empleo de la expresión monastrell en etiquetas o contraetiquetas comerciales, el vino de que se trate deberá reunir las características definidas para el Jumilla-Monastrell.

 

-      Los vinos calificados deberán mantener las cualidades organolépticas características de los mismos, especialmente en cuanto a color, aroma y sabor. Los vinos que, a juicio del Consejo Regulador, no hayan adquirido estas características no podrán ser amparados por la denominación de origen Jumilla y serán descalificados.

 

Indicaciones sobre envejecimiento y sus métodos.

-      El envejecimiento de los vinos amparados por la denominación de origen Jumilla que se sometan a crianza, ésta se efectúa en las bodegas inscritas en el Registro de Bodegas de Crianza, debiendo atemperarse dicho proceso a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 157/1988 para poder emplear las menciones de Crianza, Reserva y Gran Reserva.

 

-      A efectos de computar el comienzo del proceso de crianza se considerará como fecha inicial del mismo, el día primero de octubre de cada año.

 

«Crianza»

-      Los vinos amparados por la Denominación de Origen «Jumilla», podrán hacer uso de la mención «Crianza» si cumplen los requisitos:

 

·        Con un período mínimo de envejecimiento de 18 meses, contados a partir del 1 de octubre del año de la vendimia, de los que al menos 6 meses habrá permanecido en barricas.

 

«Reserva»

-      Los vinos amparados por la Denominación de Origen «Jumilla», podrán hacer uso de la mención «Reserva» si cumplen los requisitos:

 

·        Con un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, contados a partir del 1 de octubre del año de vendimia, de los que habrá permanecido al menos 12 meses en barrica y otros 12 en botella.

 

«Gran Reserva»,

-      Los vinos amparados por la Denominación de Origen «Jumilla», podrán hacer uso de la mención «Gran Reserva»:

 

·        Con un período mínimo de envejecimiento de 60 meses, contados a partir del 1 de octubre del año de vendimia, de los que habrá permanecido al menos 24 meses en barrica y otros 36 en botella.

 


Para más información:

 

ORDEN de 10 de noviembre de 1995 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Jumilla y de su Consejo Regulador.

ORDEN de 11 de octubre de 1996 por la que se modifican los artículos 6, 15, 17 y 27.1 del Reglamento de la Denominación de Origen Jumilla.

ORDEN de 18 de abril de 2001 por la que se modifica el reglamento de la Denominación de Origen "Jumilla” y de su Consejo Regulador.

ORDEN APA/1633/2003, de 5 de junio, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Jumilla» y de su Consejo Regulador.

Orden ARM/859/2009, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Jumilla» y de su Consejo Regulador.

Consejo Regulador D.O. “Jumilla”

 

 

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