DENOMINACIÓN DE ORIGEN PENEDÉS
La Denominación de Origen Penedès forma parte de las llamadas históricas, ya que
fue aprobada en el año 1932. En el año 1960 fue regulada por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
La heterogeneidad de terrenos, altitudes y por tanto microclimas presentes en la
zona del Penedès, favorece el crecimiento
óptimo de los diferentes tipos de uvas, con una producción de vinos de diversas
características.
Otra característica de la Denominación de Origen Penedès es que fue
de España en emplear equipos de acero inoxidable y fermentación
en frío
Zona de Producción
La D.O. Penedés es una denominación de origen española cuyo nombre procede de la
región catalana del Penedès donde se cultivan aproximadamente 26.000 ha de viñedos
que se extienden desde el sur de la provincia de Barcelona hasta lo zona conocida
como Bajo penedés que se sitúa en Tarragona,
De los suelos, podemos decir que son ricos en fósforo, bajos en potasio y con un
20% de piedra caliza por término medio. Los terrenos según la zona pueden arenosos
(en las zonas más bajas), o arcillosos en las zonas más altas, y con base de caliza.
El clima de la región de la Denominación de Origen Penedés es típicamente mediterráneo,
de veranos templados e inviernos suaves, propio del litoral y pre-litoral catalán
lo que se traduce en un clima suave y cálido con una temperatura media de 14ºC y
una pluviosidad media anual de 525 mm. Pero al existir una amplia variedad de zonas
de cultivo, se dan también diversos microclimas, con la consecuente variación en
tipos de vinos.
El clima es calido y suave como es el Mediterráneo , influenciado por el mar y el
sol. Con temperaturas medias entre los 12 y 14 grados, las lluvia son lo suficientemente
importantes para ser una grna región vinícola.El clima es calido y suave como es
el Mediterráneo , influenciado por el mar y el sol. Con temperaturas medias entre
los 12 y 14 grados, las lluvia son lo suficientemente importantes para ser una grna
región vinícola.El clima es calido y suave como es el Mediterráneo , influenciado
por el mar y el sol. Con temperaturas medias entre los 12 y 14 grados, las lluvia
son lo suficientemente importantes para ser una grna región vinícola.La zona de
producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen Penedés está constituida
por los terrenos ubicados en los siguientes términos municipales de las provincias
de Barcelona (47 municipios) y Tarragona (16 municipios):
Abrera, Aiguamúrcia, Albinyana, Avinyonet del Penedès, Banyeres del Penedès, Begues,
Bellvei, Bonastre, Cabrera D’Igualada, Calafell, Canyelles, Castellet I La Gornal,
Castellví de La Marca, Castellví de Rosanes, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cubelles,
Cunit, El Pla del Penedès, El Vendrell, Els Hostalets de Pierola, Font-Rubí, Gelida,
La Bisbal del Penedès, La Granada, La Llacuna, Les Cabanyes, Llorenç del Penedès,
L’Arboç, Martorell, Masquefa, Mediona, Montmell, Olèrdola, Olesa de Bonesvalls,
Olivella, Pacs del Penedès, Piera, Pontons, Puigdàlber, Sant Cugat Sesgarrigues,
Sant Esteve Sesrovires, Sant Jaume dels Domenys, Sant Llorenç D’Hortons, Sant Martí
Sarroca, Sant Pere de Ribes, Sant Pere de Riudebitlles, Sant Quintí de Mediona,
Sant Sadurní D’Anoia, Santa Fe del Penedès, Santa Margarida I Els Monjos, Santa
Maria de Miralles, Santa Oliva, Sitges, Subirats, Torrelavit, Torrelles de Foix,
Vallirana, Vilafranca del Penedès, Vilanova I La Geltrú, Vilobí del PenedèsCaracterísticas
de la producción
Variedades de uva.
La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las
variedades siguientes.
·
Variedades blancas autorizadas y recomendadas:
-
Macabeo
-
Xarello
-
Parellada
-
Subirat Parent
-
Moscatel de Alejandría
-
Moscatel de grano menudo
-
Malvasía de Sitges
-
Chardonnay
-
Sauvignon Blanco
-
Riesling
-
Gewurztraminer
-
Chenin
·
Variedades tintas autorizadas y recomendadas:
-
Tempranillo
-
Garnacha
-
Samsó
-
Monastrel
-
Cabernet Sauvignon
-
Merlot
-
Pinot Noir
-
Syrah
-
Cabernet Franc
Prácticas de cultivo.
Las prácticas de cultivo serán las tradicionales que tienden a conseguir las mejores
calidades. Todos los trabajos culturales respetarán el equilibrio fisiológico de
la planta, serán respetuosos con el medio ambiente y aplicarán los conocimientos
agronómicos que tiendan a la obtención de una uva en condiciones óptimas para su
vinificación.
- Densidades de
plantación.
La formación de la cepa y su conducción debe ser la que se considere óptima para
obtener la máxima calidad y riqueza aromática de los vinos, con:
·
Una densidad de plantación máxima de
4.500 cepas/ha
·
Una densidad mínima de
1.800 cepas/ha.
Rendimientos máximos admitidos.
La producción máxima admitida por hectárea es de:
·
120 quintales métricos para variedades blancas
·
90 quintales métricos para variedades tintas.
Vendimia.
-
La vendimia se realizará con la mayor atención, y exclusivamente se dedicará a la
elaboración de vinos protegidos la uva sana con el grado de madurez necesario para
la obtención de vinos.
-
Cada año, durante la parada invernal de la viña, el Consejo Regulador podrá fijar
la riqueza en azúcares, expresada en grados Brix o en su conversión a grado alcohólico
volumétrico (según el Reglamento CEE 2676/1990, y posteriores actualizaciones),
mínima para cada variedad, siempre y cuando el grado alcohólico volumétrico natural
mínimo sea superior a los 9,5% vol, y sobre la base de criterios de consecución
de una mejora de la calidad.
El Vino
Las técnicas utilizadas en la vendimia, el transporte y la manipulación de la uva,
el control de la fermentación, las prácticas enológicas durante todo el proceso
de vinificación y el envejecimiento del vino, tenderán a obtener productos de la
máxima calidad y tipicidad, y se mantendrán las características de los tipos de
vino amparados por la Denominación de Origen Penedès.
Envejecimiento y menciones
Zona de elaboración o envejecimiento.
-
La zona de elaboración o envejecimiento de los vinos de la Denominación de Origen
Penedès coincide con los términos municipales que integran la zona de producción.
-
Únicamente se podrán someter a envejecimiento los vinos de la Denominación de Origen
Penedès aptos para esta finalidad.
-
El tiempo de envejecimiento se computará a partir del 1 de octubre correspondiente
a cada vendimia.
Menciones.
-
La utilización en la presentación de los vinos de las menciones de crianza, reserva,
y gran reserva, se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
·
Para poder utilizar el término
crianza, el proceso de envejecimiento será el siguiente:
v Para los vinos
blancos será necesaria una permanencia mínima en envases de madera de roble de seis
meses, y se continuará el envejecimiento en botella hasta un total de dieciocho
meses como mínimo.
v Para los vinos
tintos será necesaria una permanencia mínima en envase de madera de roble de seis
meses y se continuará el envejecimiento en botella hasta un total de veinticuatro
meses como mínimo.
·
Para poder hacer constar el término
reserva, el proceso de envejecimiento será el siguiente:
v Para los vinos
blancos la duración de este proceso no será inferior a los seis meses de permanencia
mínima en envase de madera de roble, y se continuará el envejecimiento en botella
hasta un total de veinticuatro meses como mínimo.
v Para los vinos
tintos la duración de este proceso no será inferior a doce meses en envase de madera
de roble, como mínimo, y se continuará el envejecimiento en botella hasta un total
de treinta y seis meses como mínimo.
·
Para la utilización del término
gran reserva, el proceso de envejecimiento será el siguiente:
v Para los vinos
blancos será necesaria una permanencia mínima en envase de madera de roble de seis
meses, y se continuará el envejecimiento en botella hasta un total de cuarenta y
ocho meses, como mínimo.
v Para los vinos
tintos será necesaria una permanencia mínima en envase de madera de roble de veinticuatro
meses, y se continuará el envejecimiento en botella hasta un total de sesenta meses,
como mínimo.
·
En todos los procesos de envejecimiento descritos
en los apartados anteriores los envases de madera de roble tendrán una capacidad
inferior o igual a 330 litros.
·
Las indicaciones
premium y reserva podrán ser
utilizadas para los vinos espumosos de calidad de la Denominación de Origen Penedès
de acuerdo con la definición de la normativa comunitaria y siempre y cuando el proceso
de elaboración sea como mínimo de dieciocho, veinticuatro o treinta meses, respectivamente,
para cada una de las menciones.
Designación de los vinos.
-
Además de las menciones obligatorias a que se refieren los anexos VII y VIII del
Reglamento CE 1493/1999 y el resto de normativa vigente, la designación de los vinos
de la Denominación de Origen Penedès se completará con los datos que se especifican
a continuación.
·
El nombre de una variedad si el vino procede
en un 85% o más de esta variedad.
·
El nombre de hasta tres variedades siempre
y cuando el mencionado vino proceda en su totalidad de las tres variedades indicadas
y siempre en orden decreciente de su porcentaje en la mezcla. La variedad minoritaria
estará presente en un mínimo del 15%.
·
Si existen más de tres variedades podrán ser
mencionadas fuera del campo visual de las menciones obligatorias, siempre en orden
decreciente de su porcentaje en la mezcla.
·
El año de la vendimia, si el vino procede en
un 85% o más de la uva recogida en el año que se prevé que conste en la designación.
·
Cuando un operador tenga derecho a la mención
de vino de pago, esta circunstancia no obstará para que deba incluirse de forma
obligatoria la mención Denominación de Origen Penedès.
Vino nuevo y vino joven.
·
Los vinos designados con la mención
vino nuevo únicamente se podrán comercializar con la indicación del año
de la cosecha en la etiqueta, y se embotellarán durante los meses de octubre, noviembre
y diciembre del año de la vendimia y enero del año siguiente.
·
Los vinos designados con la mención
vino joven únicamente podrán comercializarse con la indicación a la etiqueta
del año de la cosecha, se embotellarán durante el año de la campaña en que la uva
ha sido vendimiada.
Indicaciones.
·
Se podrá utilizar la expresión
barrica o roble siempre y cuando los vinos hayan estado en recipientes de
madera de roble con capacidad máxima de 600 litros. Obligatoriamente esta mención
deberá llevar añadida la información relativa al período, en meses o años, en que
ha estado el vino en estos recipientes.
·
Se podrá utilizar la indicación
fermentado en barrica siempre y cuando el proceso de fermentación haya tenido
lugar en los recipientes descritos en el párrafo anterior. En este caso no será
obligatoria la mención de la duración del tiempo de permanencia del vino dentro
de la barrica.
Características de los vinos. Graduación alcohólica:
Los vinos elaborados, amparados por la Denominación de Origen Penedès, responderán
a los tipos y las graduaciones alcohólicas volumétricas naturales establecidas en
la normativa comunitaria vigente, tanto para los vinos como para los vinos espumosos.
Los vinos, los vinos de licor tradicionales, los vinos de aguja de calidad y el
vino espumoso de calidad, elaborados y embotellados, amparados por la Denominación
de Origen Penedès, responderán a los tipos y graduaciones alcohólicas volumétricas
adquiridas siguientes
Tipo de vino |
Grado alcohólico volumétrico adquirido |
Blanco. |
mínimo 11% vol, máximo 15% vol. |
Rosado. |
mínimo 11% vol, máximo 15% vol |
Tinto |
mínimo 12% vol, máximo 15% vol |
Vino Espumoso
Vinos espumosos procedentes de vinos calificados que
han tenido una segunda fermentación natural por el método tradicional, con una sobrepresión
debida al CO2 disuelto, superior a 3,5 bar.
La totalidad del proceso de elaboración del vino espumoso
desde el tiraje hasta el degüelle se realizará dentro de la botella y dentro de
las bodegas inscritas.
La segunda fermentación no puede aumentar el grado
alcohólico del vino base en más de 1,5% vol.
Todo el proceso de elaboración desde el tiraje hasta
el degüelle debe tener una duración mínima de doce meses.
Una vez realizado el degüelle se podrán acabar de llenar
las botellas con licor de expedición.
La incorporación del licor de expedición no podrá hacer
aumentar el grado alcohólico en más de 0,5% vol.
Una vez acabado todo el proceso de elaboración se podrá
trasvasar a botellas más pequeñas de 20 cl, 37,5 cl, o capacidad superior a 3 litros.
Se prohibe la utilización de gas CO2 así como su almacenamiento
en los locales donde se elabore vino espumoso, sin la autorización expresa del Consejo
Regulador.
|
mínimo 11% vol, máximo 12,5% vol. |
Vino Dulce Natural.
Es el vino de licor tradicional que procede de uvas
sobremaduradas que presenten una riqueza natural inicial mínima de 240 g/l de azúcar,
y adición de alcohol mediante alcohol rectificado de 96º o alcohol destilado de
productos vínicos de una graduación entre 52% vol y 86% vol. |
mínimo 15% vol, máximo 22% vol. |
Vino de Aguja.
Vinos procedentes de vinos calificados, con un grado
alcohólico volumétrico adquirido de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.1
anterior, que han tenido una segunda fermentación alcohólica natural.
La sobrepresión debida al anhídrido carbónico endógeno
en disolución no será inferior a 1 bar ni superior a 2,5 bar, medida a 20ºC |
mínimo 9,5% vol, o lo que disponga la normativa comunitaria
vigente y máximo 12,5% vol. |
Vino Dulce de Uva Sobremadurada.
Vino que procede de uva sobremadurada de las variedades
del anexo 3, sin aumento artificial del grado alcohólico natural, con un grado alcohólico
volumétrico natural superior al 15% vol, un grado alcohólico volumétrico total no
inferior al 16% y un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior al 12% vol. |
mínimo 12% vol. |
Para más información:
Resolución de la
DG de Industria y Mercados Alimentarios, de 8 de mayo de 2009 (BOE 11-07-09).
Consejo Regulador D.O. “Penedés”