DENOMINACIÓN DE ORIGEN PENEDÉS

La Denominación de Origen Penedès forma parte de las llamadas históricas, ya que fue aprobada en el año 1932. En el año 1960 fue regulada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La heterogeneidad de terrenos, altitudes y por tanto microclimas presentes en la zona del  Penedès, favorece el crecimiento óptimo de los diferentes tipos de uvas, con una producción de vinos de diversas características.

Otra característica de la Denominación de Origen Penedès es que fue  de España en emplear equipos de acero inoxidable y fermentación en frío

 

 Zona de Producción

 

La D.O. Penedés es una denominación de origen española cuyo nombre procede de la región catalana del Penedès donde se cultivan aproximadamente 26.000 ha de viñedos que se extienden desde el sur de la provincia de Barcelona hasta lo zona conocida como Bajo penedés que se sitúa en Tarragona,

De los suelos, podemos decir que son ricos en fósforo, bajos en potasio y con un 20% de piedra caliza por término medio. Los terrenos según la zona pueden arenosos (en las zonas más bajas), o arcillosos en las zonas más altas, y con base de caliza.

El clima de la región de la Denominación de Origen Penedés es típicamente mediterráneo, de veranos templados e inviernos suaves, propio del litoral y pre-litoral catalán lo que se traduce en un clima suave y cálido con una temperatura media de 14ºC y una pluviosidad media anual de 525 mm. Pero al existir una amplia variedad de zonas de cultivo, se dan también diversos microclimas, con la consecuente variación en tipos de vinos.

El clima es calido y suave como es el Mediterráneo , influenciado por el mar y el sol. Con temperaturas medias entre los 12 y 14 grados, las lluvia son lo suficientemente importantes para ser una grna región vinícola.El clima es calido y suave como es el Mediterráneo , influenciado por el mar y el sol. Con temperaturas medias entre los 12 y 14 grados, las lluvia son lo suficientemente importantes para ser una grna región vinícola.El clima es calido y suave como es el Mediterráneo , influenciado por el mar y el sol. Con temperaturas medias entre los 12 y 14 grados, las lluvia son lo suficientemente importantes para ser una grna región vinícola.La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen Penedés está constituida por los terrenos ubicados en los siguientes términos municipales de las provincias de Barcelona (47 municipios) y Tarragona (16 municipios):

Abrera, Aiguamúrcia, Albinyana, Avinyonet del Penedès, Banyeres del Penedès, Begues, Bellvei, Bonastre, Cabrera D’Igualada, Calafell, Canyelles, Castellet I La Gornal, Castellví de La Marca, Castellví de Rosanes, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cubelles, Cunit, El Pla del Penedès, El Vendrell, Els Hostalets de Pierola, Font-Rubí, Gelida, La Bisbal del Penedès, La Granada, La Llacuna, Les Cabanyes, Llorenç del Penedès, L’Arboç, Martorell, Masquefa, Mediona, Montmell, Olèrdola, Olesa de Bonesvalls, Olivella, Pacs del Penedès, Piera, Pontons, Puigdàlber, Sant Cugat Sesgarrigues, Sant Esteve Sesrovires, Sant Jaume dels Domenys, Sant Llorenç D’Hortons, Sant Martí Sarroca, Sant Pere de Ribes, Sant Pere de Riudebitlles, Sant Quintí de Mediona, Sant Sadurní D’Anoia, Santa Fe del Penedès, Santa Margarida I Els Monjos, Santa Maria de Miralles, Santa Oliva, Sitges, Subirats, Torrelavit, Torrelles de Foix, Vallirana, Vilafranca del Penedès, Vilanova I La Geltrú, Vilobí del PenedèsCaracterísticas de la producción

 

Variedades de uva.

 

La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades siguientes.

 

·        Variedades blancas autorizadas y recomendadas:

 

-      Macabeo

 

-      Xarello

 

-      Parellada

 

-      Subirat Parent

 

-      Moscatel de Alejandría

 

-      Moscatel de grano menudo

 

-      Malvasía de Sitges

 

-      Chardonnay

 

-      Sauvignon Blanco

 

-      Riesling

 

-      Gewurztraminer 

 

-      Chenin

 

 

·        Variedades tintas autorizadas y recomendadas:

 

-      Tempranillo

 

-      Garnacha

 

-      Samsó

 

-      Monastrel

 

-      Cabernet Sauvignon

 

-      Merlot

 

-      Pinot Noir

 

-      Syrah 

 

-      Cabernet Franc

 

 

Prácticas de cultivo.

 

Las prácticas de cultivo serán las tradicionales que tienden a conseguir las mejores calidades. Todos los trabajos culturales respetarán el equilibrio fisiológico de la planta, serán respetuosos con el medio ambiente y aplicarán los conocimientos agronómicos que tiendan a la obtención de una uva en condiciones óptimas para su vinificación.

 

- Densidades de plantación.

 

La formación de la cepa y su conducción debe ser la que se considere óptima para obtener la máxima calidad y riqueza aromática de los vinos, con:

 

·        Una densidad de plantación máxima de 4.500 cepas/ha

 

·        Una densidad mínima de 1.800 cepas/ha.

 

 

Rendimientos máximos admitidos.

 

La producción máxima admitida por hectárea es de:

 

·        120 quintales métricos para variedades blancas

 

·        90 quintales métricos para variedades tintas.

 

 

Vendimia.

 

-      La vendimia se realizará con la mayor atención, y exclusivamente se dedicará a la elaboración de vinos protegidos la uva sana con el grado de madurez necesario para la obtención de vinos.

 

-      Cada año, durante la parada invernal de la viña, el Consejo Regulador podrá fijar la riqueza en azúcares, expresada en grados Brix o en su conversión a grado alcohólico volumétrico (según el Reglamento CEE 2676/1990, y posteriores actualizaciones), mínima para cada variedad, siempre y cuando el grado alcohólico volumétrico natural mínimo sea superior a los 9,5% vol, y sobre la base de criterios de consecución de una mejora de la calidad.

 

 

El Vino

 

 

Las técnicas utilizadas en la vendimia, el transporte y la manipulación de la uva, el control de la fermentación, las prácticas enológicas durante todo el proceso de vinificación y el envejecimiento del vino, tenderán a obtener productos de la máxima calidad y tipicidad, y se mantendrán las características de los tipos de vino amparados por la Denominación de Origen Penedès.

 

 

Envejecimiento y menciones

Zona de elaboración o envejecimiento.

 

-      La zona de elaboración o envejecimiento de los vinos de la Denominación de Origen Penedès coincide con los términos municipales que integran la zona de producción.

 

-      Únicamente se podrán someter a envejecimiento los vinos de la Denominación de Origen Penedès aptos para esta finalidad.

 

-      El tiempo de envejecimiento se computará a partir del 1 de octubre correspondiente a cada vendimia.

 

Menciones.

 

-      La utilización en la presentación de los vinos de las menciones de crianza, reserva, y gran reserva, se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

 

·        Para poder utilizar el término crianza, el proceso de envejecimiento será el siguiente:

 

v  Para los vinos blancos será necesaria una permanencia mínima en envases de madera de roble de seis meses, y se continuará el envejecimiento en botella hasta un total de dieciocho meses como mínimo.

v  Para los vinos tintos será necesaria una permanencia mínima en envase de madera de roble de seis meses y se continuará el envejecimiento en botella hasta un total de veinticuatro meses como mínimo.

 

·        Para poder hacer constar el término reserva, el proceso de envejecimiento será el siguiente:

 

v  Para los vinos blancos la duración de este proceso no será inferior a los seis meses de permanencia mínima en envase de madera de roble, y se continuará el envejecimiento en botella hasta un total de veinticuatro meses como mínimo.

v  Para los vinos tintos la duración de este proceso no será inferior a doce meses en envase de madera de roble, como mínimo, y se continuará el envejecimiento en botella hasta un total de treinta y seis meses como mínimo.

 

·        Para la utilización del término gran reserva, el proceso de envejecimiento será el siguiente:

 

v  Para los vinos blancos será necesaria una permanencia mínima en envase de madera de roble de seis meses, y se continuará el envejecimiento en botella hasta un total de cuarenta y ocho meses, como mínimo.

v  Para los vinos tintos será necesaria una permanencia mínima en envase de madera de roble de veinticuatro meses, y se continuará el envejecimiento en botella hasta un total de sesenta meses, como mínimo.

 

·        En todos los procesos de envejecimiento descritos en los apartados anteriores los envases de madera de roble tendrán una capacidad inferior o igual a 330 litros.

 

·        Las indicaciones premium y reserva podrán ser utilizadas para los vinos espumosos de calidad de la Denominación de Origen Penedès de acuerdo con la definición de la normativa comunitaria y siempre y cuando el proceso de elaboración sea como mínimo de dieciocho, veinticuatro o treinta meses, respectivamente, para cada una de las menciones.

 

Designación de los vinos.

 

-      Además de las menciones obligatorias a que se refieren los anexos VII y VIII del Reglamento CE 1493/1999 y el resto de normativa vigente, la designación de los vinos de la Denominación de Origen Penedès se completará con los datos que se especifican a continuación.

 

·        El nombre de una variedad si el vino procede en un 85% o más de esta variedad.

 

·        El nombre de hasta tres variedades siempre y cuando el mencionado vino proceda en su totalidad de las tres variedades indicadas y siempre en orden decreciente de su porcentaje en la mezcla. La variedad minoritaria estará presente en un mínimo del 15%.

 

·        Si existen más de tres variedades podrán ser mencionadas fuera del campo visual de las menciones obligatorias, siempre en orden decreciente de su porcentaje en la mezcla.

 

·        El año de la vendimia, si el vino procede en un 85% o más de la uva recogida en el año que se prevé que conste en la designación.

 

·        Cuando un operador tenga derecho a la mención de vino de pago, esta circunstancia no obstará para que deba incluirse de forma obligatoria la mención Denominación de Origen Penedès.

 

Vino nuevo y vino joven.

 

·        Los vinos designados con la mención vino nuevo únicamente se podrán comercializar con la indicación del año de la cosecha en la etiqueta, y se embotellarán durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año de la vendimia y enero del año siguiente.

 

·        Los vinos designados con la mención vino joven únicamente podrán comercializarse con la indicación a la etiqueta del año de la cosecha, se embotellarán durante el año de la campaña en que la uva ha sido vendimiada.

 

Indicaciones.

 

·        Se podrá utilizar la expresión barrica o roble siempre y cuando los vinos hayan estado en recipientes de madera de roble con capacidad máxima de 600 litros. Obligatoriamente esta mención deberá llevar añadida la información relativa al período, en meses o años, en que ha estado el vino en estos recipientes.

 

·        Se podrá utilizar la indicación fermentado en barrica siempre y cuando el proceso de fermentación haya tenido lugar en los recipientes descritos en el párrafo anterior. En este caso no será obligatoria la mención de la duración del tiempo de permanencia del vino dentro de la barrica.

 

 

Características de los vinos. Graduación alcohólica:

 

 

Los vinos elaborados, amparados por la Denominación de Origen Penedès, responderán a los tipos y las graduaciones alcohólicas volumétricas naturales establecidas en la normativa comunitaria vigente, tanto para los vinos como para los vinos espumosos. Los vinos, los vinos de licor tradicionales, los vinos de aguja de calidad y el vino espumoso de calidad, elaborados y embotellados, amparados por la Denominación de Origen Penedès, responderán a los tipos y graduaciones alcohólicas volumétricas adquiridas siguientes

 

 

Tipo de vino

Grado alcohólico volumétrico adquirido

Blanco.

mínimo 11% vol, máximo 15% vol.

Rosado.

mínimo 11% vol, máximo 15% vol

Tinto

mínimo 12% vol, máximo 15% vol

Vino Espumoso

 

Vinos espumosos procedentes de vinos calificados que han tenido una segunda fermentación natural por el método tradicional, con una sobrepresión debida al CO2 disuelto, superior a 3,5 bar.

La totalidad del proceso de elaboración del vino espumoso desde el tiraje hasta el degüelle se realizará dentro de la botella y dentro de las bodegas inscritas.

La segunda fermentación no puede aumentar el grado alcohólico del vino base en más de 1,5% vol.

Todo el proceso de elaboración desde el tiraje hasta el degüelle debe tener una duración mínima de doce meses.

Una vez realizado el degüelle se podrán acabar de llenar las botellas con licor de expedición.

La incorporación del licor de expedición no podrá hacer aumentar el grado alcohólico en más de 0,5% vol.

Una vez acabado todo el proceso de elaboración se podrá trasvasar a botellas más pequeñas de 20 cl, 37,5 cl, o capacidad superior a 3 litros.

Se prohibe la utilización de gas CO2 así como su almacenamiento en los locales donde se elabore vino espumoso, sin la autorización expresa del Consejo Regulador.

 

mínimo 11% vol, máximo 12,5% vol.

Vino Dulce Natural.

 

Es el vino de licor tradicional que procede de uvas sobremaduradas que presenten una riqueza natural inicial mínima de 240 g/l de azúcar, y adición de alcohol mediante alcohol rectificado de 96º o alcohol destilado de productos vínicos de una graduación entre 52% vol y 86% vol.

mínimo 15% vol, máximo 22% vol.

Vino de Aguja.

 

Vinos procedentes de vinos calificados, con un grado alcohólico volumétrico adquirido de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.1 anterior, que han tenido una segunda fermentación alcohólica natural.

La sobrepresión debida al anhídrido carbónico endógeno en disolución no será inferior a 1 bar ni superior a 2,5 bar, medida a 20ºC

mínimo 9,5% vol, o lo que disponga la normativa comunitaria vigente y máximo 12,5% vol.

Vino Dulce de Uva Sobremadurada.

 

Vino que procede de uva sobremadurada de las variedades del anexo 3, sin aumento artificial del grado alcohólico natural, con un grado alcohólico volumétrico natural superior al 15% vol, un grado alcohólico volumétrico total no inferior al 16% y un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior al 12% vol.

mínimo 12% vol.

 

 

 

Para más información:

 

Resolución de la DG de Industria y Mercados Alimentarios, de 8 de mayo de 2009 (BOE 11-07-09).

Consejo Regulador  D.O. “Penedés”

 

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